CAMPAÑA

CAMPAÑA

jueves, 24 de noviembre de 2011

SANCIONES Y COMPETENCIA SANCIONADORA


Para zanjar ya el tema de lo comtemplado dentro de la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida ya que en la entrada anterior hablé de infracciones que pueden darse ahora explicaré quien tiene la competencia de sancionar y además cómo estan fijadas las sanciones.

¿QUIEN TIENE LA COMPETENCIA SANCIONADORA?
Como queda fijado en el artículo 28 "los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. Así en Euskadi las competencia no es de los organismos estatales sino de nuestros organismos autónomos que como ya se ha explicado anteriormente si no es causa de pena o sanción es del órgano administrativo pero si sí lo es pasa a ser del Ministerio Fiscal.

¿CÓMO SON LAS SANCIONES?

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros; las graves, con multa desde 1.001 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta un millón de euros.

En el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 26.c.2 y 3, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar la clausura o cierre de los centros o servicios en los que se practiquen las técnicas de reproducción humana asistida (se refiera a las infracciones donde se transfieren más tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo (el máximo es el de 3) y cuando no proporcione la información sobre  información relativa a las condiciones económicas del tratamiento y que faciliten su comprensión a los responsables de los equipos médicos que lleven a cabo su aplicación en los centros y servicios autorizados para su práctica)

En el caso de la infracción grave tipificada en el artículo 26.b.5, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar en la resolución que imponga la sanción la revocación de la autorización concedida al centro o servicio de reproducción asistida .Ésta se refiere a la ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes.

También queda fijado como dentro de los limites marcados dependiendo de si es leve, grave y no grave cual será el criterio para que dentro de ese margen la cuantía sea más cercana a la máxima o a la mínima fijada:
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los riesgos para la salud de la madre o de los preembriones generados, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.
Pero la regulación sobre la cuantía no queda solo en esto sino que se añaden otros tres artículos los 27.3, 27.4 y 27.5:
En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor (artículo 27.3) Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en esta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.(27.4)  Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto (27.5).

Con esto zanjo ya el tema. Un saludo!

No hay comentarios:

Publicar un comentario