CAMPAÑA

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domingo, 27 de noviembre de 2011

DIRECTIVA EUROPEA II

Entre los mecanismos de acción de la Comunicación sobre transplante de órganos de la UE estaba la del refuerzo de la cooperación entre estados miembros para la cooperación de donación y transplantes de órganos, sobre ello hablaré en esta entrada. Para ello citaré los distintos artículos que legislan este tema.

Refuerzo de la cooperación entre estados miembros para la cooperación de donación y transplantes de órganos

El artículo 152 del Tratado de la CE recoge los puntos claves de este mecanismo de acción.
Como queda establecido en el apartado 4 de este artículo el Tratado de la CE permite que la Comunidad adopte medidas armonizadas para garantizar la seguridad y la calidad de los órganos. El apartado 2 de este mismo artículo se establece que esta acción comunitaria tiene que complementarse con las políticas nacionales de la mejora de la salud pública: "La Comunicación fomentará la cooperación entre los Miembros en los ámbitos contemplados en el presente artículo y, en caso necesario, prestará apoyo de acción". También se fija que los estados miembros tienen que comunicarse con la Comisión y coordinar sus políticas y programas "La Comisión, en estrecho contacto con los estados miembros,podrá adoptar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coolaboración".
 Las acciones a escala comunitaria complementarán los esfuerzos de los Estados miembros por
mejorar la calidad y seguridad de la donación y el trasplante de órganos. El objetivo de estas acciones es la de abordar el problema de la escasez de órganos y conseguir sistemas de trasplante más eficaces. Como ya se ha citado, la Comisión ayudará a los Estados miembros con herramientas comunitarias como el programa de salud pública que se puso en marcha en 2008 y seguirá vigente hasta 2013.

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