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jueves, 24 de noviembre de 2011

INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA REPRODUCCION ASISTIDA

Ahora hablaré de las sanciones e infracciones que se pueden dar dentro de las técnicas de reproducción asistida.
En el artículo 24 de la Ley 14/2006 se disponen las normas generales de sanciones e infracciones.

La legislación que se hará aplicable en estos casos será la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como queda marcado en el artículo 24.1.

Como se recoge en el artículo 24.3 cuando se de una infracción esta puede ser sancionada según su caracter por el Órganos Administrativo pero si puede ser motivo de delito o falta se pasa al Ministerio Fiscal. Hasta que éste no se pronuncio el Órgano Administrativo no puede sancionar ya que si es sancionado judicialmente no se puede sancionar también administrativamente. En caso de no ser motivo de falta o pena el organo administrativo seguirá con el proceso sancionador una vez demostrada la sanción.

Los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se adoptan desde lo marcado por el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de acuerdo con artículo 24.4. Como sigue recogiendo este artículo se pueden tomar medidas de caracter provisional hasta que se dicte una resolución final para  evitar que se mantenga la infracción. También se aclara que tales medidas provisionales respetarán las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar y a la protección de los datos personales, cuando éstos pudieran resultar afectados. El artículo concluye con lo siguiente:


En los casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este apartado podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquéllas. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 1.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.


Ya terminando con las normas generales se marcan los periodos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas. Estas quedan marcadas en el artículo 24.5 que señala que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

Hoy he concluido con las normas generales pero aún tengo que aclarar como queda legislado quien es el responsable, qué se considera falta grave, muy grave o leve así como la competencia sancionadora. Seguiremos informando.

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