CAMPAÑA

CAMPAÑA

martes, 8 de noviembre de 2011

DONACIÓN DE ÓVULOS




Hasta ahora he venido hablando de la donación de semen que es la más habitual y la que es más vieja, pero las mujeres también podemos donar nuestros óvulos y hoy pretendo introducirme un poco en el tema.  Al igual que se ha remarcado hasta ahora esta donación es altruista aunque como en el caso del semen se recibe una compensación por las molestias.

Este programa de donación se viene desarrollando desde 1984 y fue creado especialmente para que reciban los óvulos aquellas mujeres que poseen problemas de fertilidad causados por la menopausia precoz y por extirpación quirúrgica de ovarios a raíz de quistes o de enfermedades malignas. Pero con el tiempo las beneficiadas de esta técnica han ido en aumento: mujeres de edad avanzada, mujeres con alteraciones o enfermedades genéticas que temen transmitirla a sus hijos, mujeres que no pueden engendrar por sí mismas...

En cuanto a los requisitos para ser donante de ovocitos (aunque colocialmente hablamos de óvulos en general hay que remarcar que éstos son ovocitos mientras no están fecundados y son óvulos cuando están fecundados) quedan recogidos en el Real Decreto 412/1996 en el artículo 2: 
Podrán ser donantes de gametos y preembriones las personas que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Ser mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de treinta y cinco años de edad ni más de 50 años los donantes de gametos masculinos.
  2. Estar en buen estado de salud psicofísica.
  3. La donación se formalizará mediante contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.
Estas donaciones se dan en centros especializados que deben hacer un hacer un estudio previo para garantizar que las donantes sean capaces de ello. Aunque en cada CA la legislación es diferente, este decreto fija unos mínimos de estudio que están recogidos en el artículo 4:
Los centros realizarán en todos los donantes los estudios que se determinen por la Comunidad Autónoma respectiva y que en todo caso y como mínimo serán las siguientes:
  1. Grupo sanguíneo.
  2. Factor Rh.
  3. VDRL o prueba similar para detectar sífilis.
  4. Screening de hepatitis.
  5. Test de detección de marcadores de VIH.
  6. Estudio clínico para la detección de fases clínicas infectivas de toxoplasmosis, rubeola, herpes virus y citomegalovirus.
  7. Estudio clínico para la detección de neissería gonorrhoeae y chlamydia trachomatis.

También en este capítulo dentro del decreto, se establece el caracter altruista de la donación y se fija quien no puede donar aún cumpliendo los requisitos ya citados con el artículo 1:

Artículo 5:
Establecido el carácter de la donación de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.

Artículo 6:
No podrán ser admitidos como donantes de gametos las personas que tengan antecedentes familiares de malformaciones ligadas a cromosomopatías, genopatías o metabolopatías:
  1. Serán excluidos como donantes los que presenten enfermedades genéticas, hereditarias o congénitas transmisibles.
  2. Serán, asimismo, excluidos como donantes aquellas personas que hubieran generado seis descendientes o más por reproducción asistida o no asistida. En el caso de donación de preembriones, no se aceptarán para su empleo en reproducción humana aquellas donaciones en que uno o ambos miembros de la pareja donante tuvieran seis o más hijos.
  3. En el supuesto de que un donante no fuera aceptado como tal, deberá conocer las razones que motivan su exclusión, garantizándose la confidencialidad y privacidad de la información.
 Con esta entrada he tocado los puntos que quedan recogidos en el primer capítulo de este decreto. En las próximas iré ampliando esto para dar una mayor información sobre el tema. Un saludo!

No hay comentarios:

Publicar un comentario