Los supuestos que pueden darse pueden ser variados: desde que la infracción se ha dado por la actuación de una sola persona como por un cojunto de personas. Otra duda que puede surgirnos, ¿es el centro y su director responsable de ello o sólo del autor o autores que contribuyan a esta infracción?
Como fija este artículo de las diferentes infracciones será responsable su autor. En el supuesto de que sea obra de una sola persona ésta será responsable de ello.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las sanciones que se impongan. Así en el otro supuesto que he establecido que se deba a la acción de un conjunto de personas TODAS ellas son responsables.
Además también se marca que de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los directores de los centros o servicios responderán solidariamente de las infracciones cometidas por los equipos biomédicos dependientes de aquéllos.
Por lo tanto tanto si es por la acción de una persona como por la de un conjunto de personas, además de la responsabilidad de los autores, los directores de estos centros también serán responsables de las infracciones aunque no las hayan cometido personalmente.
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