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jueves, 24 de noviembre de 2011

¿Qué se considera infracción?

Como queda fijado en la ley 14/2006 que es la que sigo empleando para explicar este tema las infracciones se pueden clasificar en leves, graves o muy graves. Expresamente se dice que: 

Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:
  • La vulneración por los equipos de trabajo de sus obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas técnicas.
  • La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.
  • La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la historia clínica en cada caso.
  • La ausencia de suministro a la autoridad sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en esta Ley de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual.
  • La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes establecidas en esta Ley.
  • La retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.
  • La publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos en contra de lo previsto en el artículo 5.3.
  • La generación de un número de hijos por donante superior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por los donantes y, en el caso de éstos, el suministro de datos falsos en la identidad o la referencia a otras donaciones previas.
  • La generación de un número de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso.
  • En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, la transferencia de más de tres preembriones a cada mujer en cada ciclo reproductivo.
  • La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres donantes sanas.
  • El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países
Por último se fija qué son infracciones muy graves:
  • Permitir el desarrollo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.
  • La práctica de cualquier técnica no incluida en el anexo ni autorizada como técnica experimental en los términos previstos en el artículo 2.
  • La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.
  • La investigación con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización establecidos en esta Ley.
  • La creación de preembriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.
  • La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de preembriones originados con ovocitos de distintas mujeres.
  • La producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos actualmente permitidos.
  • La transferencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.
  • La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.
  • La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

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