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sábado, 12 de noviembre de 2011

LEY DE LA REPRODUCCIÓN CAPÍTULO VII

Hoy voy hablar sobre el Registro Nacional de Donaciones de Gametos.
Este registro no tiene una gran trayectoria, de hecho se creó cuando se aprobó la Ley de la Reproducción Asistida que fue aprobada por el pleno del Congreso el 11 de marzo de 2006. Pero ya antes se incluían en otros reales decretos las necesidades de un Registro como podemos leer en el capítulo III del Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo . La Ley de Reproducción Asistida  fija que el registro está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y lo define como "registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los datos de aquéllos".
También se crea el Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida donde se fija que por lo menos una vez al año los centros deben hacer públicos los datos  sobre el número de técnicas y procedimientos que realicen, la tasa de éxito de cada técnica realizada , cualquier otro dato que tenga que ver con la calidad de la atención proporcionada por cada centro y también el número de preembriones crioconservados que en cada centro se conserven. (artículo 2).

Queda marcado por ley que  las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados con autoridad sanitaria. Estos centros tienen que contar con el equipamiento, los medios necesarios y con personal. Además se les considerarara  centros y servicios sanitarios. La práctica sin la autoridad correspondiente conllevará el cierre del centro.

Pasar un buen fin de semana!

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