CAMPAÑA

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jueves, 24 de noviembre de 2011

SANCIONES Y COMPETENCIA SANCIONADORA


Para zanjar ya el tema de lo comtemplado dentro de la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida ya que en la entrada anterior hablé de infracciones que pueden darse ahora explicaré quien tiene la competencia de sancionar y además cómo estan fijadas las sanciones.

¿QUIEN TIENE LA COMPETENCIA SANCIONADORA?
Como queda fijado en el artículo 28 "los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores. Así en Euskadi las competencia no es de los organismos estatales sino de nuestros organismos autónomos que como ya se ha explicado anteriormente si no es causa de pena o sanción es del órgano administrativo pero si sí lo es pasa a ser del Ministerio Fiscal.

¿CÓMO SON LAS SANCIONES?

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros; las graves, con multa desde 1.001 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta un millón de euros.

En el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 26.c.2 y 3, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar la clausura o cierre de los centros o servicios en los que se practiquen las técnicas de reproducción humana asistida (se refiera a las infracciones donde se transfieren más tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo (el máximo es el de 3) y cuando no proporcione la información sobre  información relativa a las condiciones económicas del tratamiento y que faciliten su comprensión a los responsables de los equipos médicos que lleven a cabo su aplicación en los centros y servicios autorizados para su práctica)

En el caso de la infracción grave tipificada en el artículo 26.b.5, además de la multa pecuniaria, se podrá acordar en la resolución que imponga la sanción la revocación de la autorización concedida al centro o servicio de reproducción asistida .Ésta se refiere a la ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes.

También queda fijado como dentro de los limites marcados dependiendo de si es leve, grave y no grave cual será el criterio para que dentro de ese margen la cuantía sea más cercana a la máxima o a la mínima fijada:
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta los riesgos para la salud de la madre o de los preembriones generados, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia.
Pero la regulación sobre la cuantía no queda solo en esto sino que se añaden otros tres artículos los 27.3, 27.4 y 27.5:
En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor (artículo 27.3) Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en esta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquélla que comporte la mayor sanción.(27.4)  Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante real decreto (27.5).

Con esto zanjo ya el tema. Un saludo!

¿Qué se considera infracción?

Como queda fijado en la ley 14/2006 que es la que sigo empleando para explicar este tema las infracciones se pueden clasificar en leves, graves o muy graves. Expresamente se dice que: 

Es infracción leve el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Son infracciones graves:
  • La vulneración por los equipos de trabajo de sus obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas técnicas.
  • La omisión de la información o los estudios previos necesarios para evitar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la transmisión de enfermedades congénitas o hereditarias.
  • La omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la historia clínica en cada caso.
  • La ausencia de suministro a la autoridad sanitaria correspondiente para el funcionamiento de los registros previstos en esta Ley de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual.
  • La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes establecidas en esta Ley.
  • La retribución económica de la donación de gametos y preembriones o su compensación económica en contra de lo previsto en los artículos 5.3 y 11.6.
  • La publicidad o promoción que incentive la donación de células y tejidos humanos por parte de centros autorizados mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos en contra de lo previsto en el artículo 5.3.
  • La generación de un número de hijos por donante superior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia del centro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitados por los donantes y, en el caso de éstos, el suministro de datos falsos en la identidad o la referencia a otras donaciones previas.
  • La generación de un número de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesario, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables el éxito reproductivo en cada caso.
  • En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, la transferencia de más de tres preembriones a cada mujer en cada ciclo reproductivo.
  • La realización continuada de prácticas de estimulación ovárica que puedan resultar lesivas para la salud de las mujeres donantes sanas.
  • El incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países
Por último se fija qué son infracciones muy graves:
  • Permitir el desarrollo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a la fecundación del ovocito, descontando de ese tiempo el que pudieran haber estado crioconservados.
  • La práctica de cualquier técnica no incluida en el anexo ni autorizada como técnica experimental en los términos previstos en el artículo 2.
  • La realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización.
  • La investigación con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condiciones y procedimientos de autorización establecidos en esta Ley.
  • La creación de preembriones con material biológico masculino de individuos diferentes para su transferencia a la mujer receptora.
  • La transferencia a la mujer receptora en un mismo acto de preembriones originados con ovocitos de distintas mujeres.
  • La producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos actualmente permitidos.
  • La transferencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías biológicas de viabilidad exigibles.
  • La práctica de técnicas de transferencia nuclear con fines reproductivos.
  • La selección del sexo o la manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

Responsabilidad.

Continuando con la entrada anterior de manera breve explicaré quien es el responsable cuando se dan infracciones. La ley 14/2006 es la que contiene esta regulación que está recogida en un único artículo, el artículo 25.

Los supuestos que pueden darse pueden ser variados: desde que la infracción se ha dado por la actuación de una sola persona como por un cojunto de personas. Otra duda que puede surgirnos, ¿es el centro y su director responsable de ello o sólo del autor o autores que contribuyan a esta infracción?

Como fija este artículo de las diferentes infracciones será responsable su autor. En el supuesto de que sea obra de una sola persona ésta será responsable de ello.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las sanciones que se impongan. Así en el otro supuesto que he establecido que se deba a la acción de un conjunto de personas TODAS ellas son responsables.
Además también se marca que de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los directores de los centros o servicios responderán solidariamente de las infracciones cometidas por los equipos biomédicos dependientes de aquéllos.
Por lo tanto tanto si es por la acción de una persona como por la de un conjunto de personas, además de la responsabilidad de los autores, los directores de estos centros también serán responsables de las infracciones aunque no las hayan cometido personalmente.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA REPRODUCCION ASISTIDA

Ahora hablaré de las sanciones e infracciones que se pueden dar dentro de las técnicas de reproducción asistida.
En el artículo 24 de la Ley 14/2006 se disponen las normas generales de sanciones e infracciones.

La legislación que se hará aplicable en estos casos será la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como queda marcado en el artículo 24.1.

Como se recoge en el artículo 24.3 cuando se de una infracción esta puede ser sancionada según su caracter por el Órganos Administrativo pero si puede ser motivo de delito o falta se pasa al Ministerio Fiscal. Hasta que éste no se pronuncio el Órgano Administrativo no puede sancionar ya que si es sancionado judicialmente no se puede sancionar también administrativamente. En caso de no ser motivo de falta o pena el organo administrativo seguirá con el proceso sancionador una vez demostrada la sanción.

Los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se adoptan desde lo marcado por el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de acuerdo con artículo 24.4. Como sigue recogiendo este artículo se pueden tomar medidas de caracter provisional hasta que se dicte una resolución final para  evitar que se mantenga la infracción. También se aclara que tales medidas provisionales respetarán las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar y a la protección de los datos personales, cuando éstos pudieran resultar afectados. El artículo concluye con lo siguiente:


En los casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas en este apartado podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador. Las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento sancionador en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de aquéllas. El órgano administrativo competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer multas coercitivas por importe que no exceda de 1.000 euros por cada día que transcurra sin cumplir las medidas provisionales que hubieran sido acordadas.


Ya terminando con las normas generales se marcan los periodos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas. Estas quedan marcadas en el artículo 24.5 que señala que las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

Hoy he concluido con las normas generales pero aún tengo que aclarar como queda legislado quien es el responsable, qué se considera falta grave, muy grave o leve así como la competencia sancionadora. Seguiremos informando.

jueves, 17 de noviembre de 2011

TARJETA DE DONANTE


En el estado español si se desea ser donante podemos solicitar una tarjeta de donante pero, ¿tiene efectos legales?¿Cómo se consigue esa tarjeta? Como todo lo que gira en torno al tema de las donaciones hay muchas incognitas que la gran parte de la gente desconocemos, es por eso por lo que hoy voy a hablar sobre la tarjeta de donante de órganos.

¿Qué es la tarjeta de donante?

 La tarjeta de donantes es un documento con el que expresamos nuestro desea de ser donante de órganos una vez hayamos muerto. Sin embargo hay que tener en cuenta que su realización no tiene un valor legal es por ello por lo que si seguimos con esa idea debemos comunicarlo a nuestros familiares para llegado el momento autoricen la extracción de nuestros órganos.
Existen varios tipos de modelos de tarjetas según quien las emita pero (y remarco esta idea) sólo tienen un valor testimonial.

¿Dónde se guardan los datos si decidimos solicitar esta tarjeta?

Los datos facilitados, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, son incorporados y tratados en el fichero automatizado Tarjetas de Donantes propiedad de la Organización Nacional de Trasplantes, con fines exclusivamente administrativos y estadísticos.

Si cambio de idea, ¿qué tengo que hacer?

En caso de que por cualquier razón ya no queramos ser donantes de órganos al carecer de validez legal con romper la tarjeta nos bastaría. Como siempre es conveniente comunicar a los familiares nuestro cambio de opinión para que la tengan en cuenta si tienen que llegar a autoridad o rechazar la extracción de órganos. Como ya he comentado estos datos son para fines administrativos por lo que no es necesario darse de baja ni comunicar a ningún órgano oficial que ya no deseamos ser donantes.

¿Cómo se solicita la tarjeta de donante?

 Existen varias vías por las que solicitar nuestra tarjeta de donante de órganos. Por si a alguien le pudiera interesar dejo aquí todas las vías posibles:

           • Llamando al teléfono de la ONT (24h): 902 300 224
• Por correo electrónico a: ont@mspsi.es
• Por correo postal a:
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES
C/ Sinesio Delgado 6-8, Pabellón 3
28029 Madrid
• A través de la Oficina Virtual de la página web de la ONT:   http://www.ont.es/portal/Paginas/SolicituddeTarjeta.aspx
 
Con sólo dar nuestro nombre, apellidos y dirección  ya nos la envían en casa.
Como he venido diciendo a lo largo del blog la donación es algo necesario así que anímate y hazte donante!

sábado, 12 de noviembre de 2011

LEY DE LA REPRODUCCIÓN CAPÍTULO VII

Hoy voy hablar sobre el Registro Nacional de Donaciones de Gametos.
Este registro no tiene una gran trayectoria, de hecho se creó cuando se aprobó la Ley de la Reproducción Asistida que fue aprobada por el pleno del Congreso el 11 de marzo de 2006. Pero ya antes se incluían en otros reales decretos las necesidades de un Registro como podemos leer en el capítulo III del Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo . La Ley de Reproducción Asistida  fija que el registro está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y lo define como "registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confidencialidad de los datos de aquéllos".
También se crea el Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida donde se fija que por lo menos una vez al año los centros deben hacer públicos los datos  sobre el número de técnicas y procedimientos que realicen, la tasa de éxito de cada técnica realizada , cualquier otro dato que tenga que ver con la calidad de la atención proporcionada por cada centro y también el número de preembriones crioconservados que en cada centro se conserven. (artículo 2).

Queda marcado por ley que  las técnicas de reproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios autorizados con autoridad sanitaria. Estos centros tienen que contar con el equipamiento, los medios necesarios y con personal. Además se les considerarara  centros y servicios sanitarios. La práctica sin la autoridad correspondiente conllevará el cierre del centro.

Pasar un buen fin de semana!

martes, 8 de noviembre de 2011

DONACIÓN DE ÓVULOS




Hasta ahora he venido hablando de la donación de semen que es la más habitual y la que es más vieja, pero las mujeres también podemos donar nuestros óvulos y hoy pretendo introducirme un poco en el tema.  Al igual que se ha remarcado hasta ahora esta donación es altruista aunque como en el caso del semen se recibe una compensación por las molestias.

Este programa de donación se viene desarrollando desde 1984 y fue creado especialmente para que reciban los óvulos aquellas mujeres que poseen problemas de fertilidad causados por la menopausia precoz y por extirpación quirúrgica de ovarios a raíz de quistes o de enfermedades malignas. Pero con el tiempo las beneficiadas de esta técnica han ido en aumento: mujeres de edad avanzada, mujeres con alteraciones o enfermedades genéticas que temen transmitirla a sus hijos, mujeres que no pueden engendrar por sí mismas...

En cuanto a los requisitos para ser donante de ovocitos (aunque colocialmente hablamos de óvulos en general hay que remarcar que éstos son ovocitos mientras no están fecundados y son óvulos cuando están fecundados) quedan recogidos en el Real Decreto 412/1996 en el artículo 2: 
Podrán ser donantes de gametos y preembriones las personas que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Ser mayores de 18 años y con plena capacidad de obrar. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la aparición de malformaciones cromosómicas, las donantes de gametos femeninos no deberán tener más de treinta y cinco años de edad ni más de 50 años los donantes de gametos masculinos.
  2. Estar en buen estado de salud psicofísica.
  3. La donación se formalizará mediante contrato escrito, previa información por protocolo de consentimiento informado de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante.
Estas donaciones se dan en centros especializados que deben hacer un hacer un estudio previo para garantizar que las donantes sean capaces de ello. Aunque en cada CA la legislación es diferente, este decreto fija unos mínimos de estudio que están recogidos en el artículo 4:
Los centros realizarán en todos los donantes los estudios que se determinen por la Comunidad Autónoma respectiva y que en todo caso y como mínimo serán las siguientes:
  1. Grupo sanguíneo.
  2. Factor Rh.
  3. VDRL o prueba similar para detectar sífilis.
  4. Screening de hepatitis.
  5. Test de detección de marcadores de VIH.
  6. Estudio clínico para la detección de fases clínicas infectivas de toxoplasmosis, rubeola, herpes virus y citomegalovirus.
  7. Estudio clínico para la detección de neissería gonorrhoeae y chlamydia trachomatis.

También en este capítulo dentro del decreto, se establece el caracter altruista de la donación y se fija quien no puede donar aún cumpliendo los requisitos ya citados con el artículo 1:

Artículo 5:
Establecido el carácter de la donación de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.

Artículo 6:
No podrán ser admitidos como donantes de gametos las personas que tengan antecedentes familiares de malformaciones ligadas a cromosomopatías, genopatías o metabolopatías:
  1. Serán excluidos como donantes los que presenten enfermedades genéticas, hereditarias o congénitas transmisibles.
  2. Serán, asimismo, excluidos como donantes aquellas personas que hubieran generado seis descendientes o más por reproducción asistida o no asistida. En el caso de donación de preembriones, no se aceptarán para su empleo en reproducción humana aquellas donaciones en que uno o ambos miembros de la pareja donante tuvieran seis o más hijos.
  3. En el supuesto de que un donante no fuera aceptado como tal, deberá conocer las razones que motivan su exclusión, garantizándose la confidencialidad y privacidad de la información.
 Con esta entrada he tocado los puntos que quedan recogidos en el primer capítulo de este decreto. En las próximas iré ampliando esto para dar una mayor información sobre el tema. Un saludo!