CAMPAÑA

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sábado, 29 de octubre de 2011

donación de semen.


 
Volviendo de nuevo al tema que empecé la semana pasada donde hablé sobre las donaciones de semen ya que sólo escribí sobre los requisitos para ser receptora o donante y si se pagaba o no esas donaciones he querido investigar más. Usando las páginas de clínicas de donaciones de semen me he informado sobre el proceso de donación.

 
PERIODO DE DURACIÓN:

 
El periodo de duración del proceso depende del centro donde se realice. Algunos tienen periodos de 3 meses, otros incluso de 9 pero en general el periodo suele ser de 6 meses. Incluso dentro del mismo centro según las necesidades del donante o el periodo del año se pueden acortar o alargar este periodo aunque generalmente las donaciones se hacen una vez a la semana por lo que en total se hacen unas 24 donaciones.
 Para poder obtener una muestra con unos niveles mínimos de calidad, todos los centros exigen un periodo de abstinencia sexual con ausencia de eyaculación que oscila entre los 3 y 7 días. Una vez obtenidas las muestras, éstas se congelan y se almacenan durante 6 meses como mínimo, realizándose análisis al principio y al final para descartar la presencia de cualquier enfermedad (SIDA) y para asegurar la calidad del semen obtenido.

 
LÍMITE DE DONACIONES:

 
El donante de semen puede dejar de serlo en cualquier momento  comunicándolo al centro en el que se están realizando las donaciones. Si esto ocurre, el laboratorio está obligado a destruir todas las muestras tomadas hasta el momento. El centro también puede destruir las muestras y dejar de recibirlas en el momento que considere oportuno (por descenso de la calidad del semen, detección de alguna enfermedad, etc.)
En cualquier caso, existe un límite de 6 hijos engendrados por donante. (arítuclo 5.7 de la ley sobre reproducción asistida : "El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberán declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran realizado dichas donaciones").  En el momento en que se llega a este límite, todas las muestras del donante son destruidas.  También se destruyen todas las muestras que tengan más de 5 años de antigüedad.
 Existe un registro nacional de donantes de semen para evitar que un mismo donante pueda acudir a distintos centros y romper esta restricción. Este resgistro de donantes está legislado en el artículo 21.

DESTINO DE LAS DONACIONES:

Existen múltiples casos en los que es utilizado el semen obtenido a través de las donaciones en el ámbito de la reprodución asistida. Normalmente se usan para tratar problemas de infertilidad  masculina, aunque existen otras situaciones en las que también es necesario. Estos son algunas de ellas:
  • Parejas heterosexuales cuando la pareja masculina no puede producir espermatozoides.
  • Parejas heterosexuales cuando la pareja masculina sufre alguna enfermedad genética que se pueda transmitir al feto.
  • Parejas heterosexuales con distinto factor Rh.
  • Mujeres sin pareja. Parejas de mujeres homosexuales.

Al igual que en el tema de las donaciones de órganos, el estado español en este aspecto también está por los puestos altos.
La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) en 2006 situó a España a la cabeza de Europa en reproducción asistida. Es el tercer país europeo, después de Alemania y Francia con más ciclos de reproducción asistida y el primero en ciclos de donación de óvulos y diagnóstico preimplantacional.
En el 2006 se realizaron más de 50.000 fecundaciones “in vitro” y microinyección espermática y más de 30.000 ciclos de inseminación artificial, representando las técnicas de reproducción asistida un 2% del total de nacimientos.
Debido a las edades avanzadas a las que hombres y mujeres se convierten en padres, cada vez es más frecuente que las parejas recurran a la ayuda de las técnicas de reproducción asistida para cumplir su sueño. Las cifras indican que un 80% de las mujeres que se someten a la fecundación in vitro tiene entre 30 y 40 años, mientras que el 55,7% de las mujeres receptoras de ovocitos superan los 40 años.
En cuanto a las cifras de esterilidad, la cosa está repartida. Las causas vinculadas a los hombres alcanzaron un el 32,7% y el 26,4% en las mujeres, mientras que en el 23,3% de los casos las causas fueron mixtas.
Que España esté situada en los primeros puestos europeos en reproducción asistida es una gran noticia para las parejas españolas que piensan recurrir a ella. Sin embargo, una de las cosas no tan exitosa en la que se debe mejorar es disminuir la tasa de embarazos múltiples en este tipo de técnicas. Actualmente se sitúa en el 24% cuando la media europea está en 20%.

sábado, 22 de octubre de 2011

Legislación española sobre la donación de gametos

Buenas,
Hoy quiero empezar a introducirme un poco en el mundo de la donación de fluidos como ya adelanté me refiero a las donaciones de semen y óvulos. Esto de la reproducción asistida es un proceso muy reciente y seguramente nuestras abuelas nunca se hubieran imaginado la posibilidad de tener un hijo sin mantener relaciones sexuales.

En la actualidad es cada vez más frecuente que mujeres que desean ser madres recurran a este proceso para cumplir sus sueños de ser amas sin necesidad de un padre, marido etc. También esta técnica ha conseguido dar hijos a parejas que tienen dificultades para concebir un hijo o las parejas homosexuales.

¿Cómo está legislada en el estado español la donación de gametos?
Como lee en la página web de un centro dedicado a la reproducción asistida en Barcelona, la materia legal sobre la donación queda recogida en el Real Decreto 412/96 sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida. En esta entrada haré referencia a cómo legisla el ordenamiento jurídico la persona receptora y la que dona.

Receptora: como se recoge en el artículo 6.1 de la ley 14/2006 debe ser una mujer mayor de 18 años con capacidad de obrar y que haya dado su consetimiento libremente y por escrito. Otro aspecto que recoge este artículo es que se puede ser receptora indiferentemente del estado civil o la orientación sexual. En otro artículo concretamente en el artículo 6.3 queda legislado que si la mujer receptora está casada necesita el consentimiento de su marido a no ser que estén separados legalmente o de hecho. El consentimiento del cónyuge al igual que el de la receptora debe ser libre y consciente.

Donante: el artículo 5.6 de la ley sobre reproducción asistida nos da los requisitos que ha de cumplir quien quiero donar en este caso semen. Para ser donante de semen en el estado español hay que ser mayor de 18 años y tener buena salud psicofísica. Las donaciones deben pasar una serie de análisis descartándose aquellas donaciones de donantes que poseen enfermedades hereditarias, genéticas o infecciosas que puedan ser transmitidas a la descendencia. Estos controles también se aplican a las donaciones procedentes de otro país. Las donaciones son anónimas (artículo 5.6) y la elección del donante de semen solo puede realizarse por el equipo médico (mismo artículo).


Pero, ¿se pagan las donaciones de semen?
Ya quedó explicado que la donación en términos generales es un gesto altruista sin fin de afán lucrativo. Pero refiriéndonos concretamente a este tipo de donaciones debemos decir que sí se percibe una recompensa económica. Pero debemos matizar porqué se percibe esta recompensa. Como queda fijado en el artículo 5.6 de la ley de reproducción asistida la recompensa no responde al gesto de donar sino a las molestias físicas y gastos de desplazamiento y laborales que ocasiona la donación. Hablando en plata, no se paga la donación en sí sino los gastos que genera el ir a donar. En el estado español se suelen dar entre 30 y 50 euros por desplazamiento. Como queda fijado en este artículo esta compensación no debe hacer que el motivo la donación sea altruista pero sí es cierto que puede motivarlo.
Como información complementaria y con toque de humor dejo un enlace de un blog titulado "donación de semen: una forma altruista de ganarte un dinerito" que explica lo que anteriormente he dicho.   http://www.sindinero.org/blog/archives/144

miércoles, 19 de octubre de 2011

DONACIÓN DE FLUIDOS.


Hasta ahora he hablado de la donación de órganos pero como ya adelanté en la primera entrada (en la presentación del blog) existen muchos tipos de donaciones. Ahora voy a hablar sobre la donación de fluidos refiréndome a las donaciones de semen y óvulos. Sobre este tipo de donación más desconocidas sobre todo la de óvulos existen miles de dudas y mitos. ¿Se pagan las donaciones de semen? ¿Y las de óvulos? ¿Donde se puede donar? ¿Son anónimas? Este fin de semana subiré una entrada sobre cada una de estas donaciones intentando explicar y aclarar ciertos aspectos legales sobre estas donaciones.

martes, 4 de octubre de 2011

Venta y compra


"VENDO RIÑON PARA PAGAR HIPOTECA"

Este es el anuncio que colgó un hombre sevillano en 2009 a través de un portal de internet. Aunque parece algo anecdótico, los anuncios sobre venta de órganos son algo habitual en la red.

¿Es legal vender órganos? ¿Qué dice la ley sobre ello?

En España como en el resto de los países del mundo (en algunos sobre todo tercermundista se práctica aunque de manera ilegal) la compra y venta de órganos está prohibido:
Real Decreto 2070/1999,en su artículo 8.3 que:
"se prohíbe hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración".

En el citado Real Decreto se señala en el punto 2 de su artículo 8 que: "no se podrá percibir gratificación alguna  por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica». En el punto 3 advierte que "no se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado".

También, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define en su artículo 3.a como ilícita «la publicidad que atente contra la dignidad de la persona».

 En el decreto que regula las donaciones para trasplantes, del año 2000, "se prohíbe tanto la petición como la ofert de cualquier tipo de órganos".  
Queda claro a través de las distintas leyes y decretos que se han promulgado que es una actividad que se considera prohibida.

Pero resulta que el Código Penal no ha recogido sanciones o penas ¡hasta la reforma de 1999! Sin embargo, el tráfico ilegal de órganos es una realidad llena de leyendas urbanas pero un hecho verdico y ya no sólo en el tercer mundo sino que se calcula que un 10% de los órganos que se reciben en la UE provienen de la vente-compra ilegal.

En la próxima entrada colgaré un reportaje sobre Óscar Garay, un hombre bilbaíno que se fue a China a comprar un hígado después de que se le denegara en España lo que se conoce como "el turismo de trasplante".

domingo, 2 de octubre de 2011

No quiero donar mis órganos!


Como lo prometido es deuda, hoy explicaré porque la gente se niega a donar sus órganos.
Antes de ponerme a investigar pensé que serían sobre todo cuestiones religiosas  las que provocan que algunas personas estén en contra de la donación, pero que sorpresa cuando veo que las mayoria de las negativas se deben a miedos, mitos o a la desconfianza en el sistema de donación.


Tras leer sobre las posturas que mantiene la religión respecto a la donación, he encontrado muy pocas oposiciones a la donación de órganos. En la mayoría de las religiones ya hablemos de la católica o del budismo se ve el acto de donar como un acto de buena voluntad, de amor y de ayuda al necesitado. Muchas otras no recogen en sus textos sagrado nada sobre la donación y por eso se deja como decisión individual del creyente.


Sin embargo he encontrado dos religiones que sí  se oponen:
  • El colectivo gitano: colectivo que aún mantiene creencias ancestrales y se niegan a la donación de organos y tejidos provenientes de cuerpos muertos. Creen en la otra vida. Para ellos el alma vuelve un año después del fallecimiento al cuerpo del fallecido por lo que para asegurar la otra vida el cuerpo debe permanecer intacto.
  • Sintoísmo: religión nativa de Japón no apoya la donación de órganos y tejidos después de la muerte. El cuerpo se considera algo impuro y peligroso por lo que extraer órganos o tejidos de él sería una ofensa, una profanación de los cuerpos.
Los testigos de Jeová pese a la creencia de que no pueden donar por eso de que no pueden donar sangre pueden donar órganos con la condición de que se elimine toda la sangre de los tejidos u órganos a transplantar.


Los mitos más comunes que hay entorno a la donación estén en el vídeo de la entrada anterior  pero además de mitos también en los foros que he consultado he leído argumentos en contra de la donación por la desconfianza en el sistema de donación: el posible tráfico de órganos, el no saber quien recibirá ese órganos (¿será un niño enfermo o un criminal o un yonqui quien reciba mis órganos?), ¿al ser donante no intentarán salvarme la vida?... Son algunas de las muchas trabas que encuentra la gente para donar órganos.


Aunque no es cuestión de criticar las posturas contrarias a la mía porque si de algo somos libres es de pensar y creer en lo que queramos y en decidir sobre nuestro cuerpo (que lo tratamos igual que si de una propiedad se tratara) sigo pensando en la necesidad de fomentar las donaciones. Son necesarias, salvan vidas, nosotros ya estamos muertos y nuestros órganos solo van a pudrirse bajo tierra, ¿por qué no donar?

Mitos sobre la donación!

ARGENTINA, 2007. PROGRAMA CAIGA QUIEN CAIGA.