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sábado, 22 de octubre de 2011

Legislación española sobre la donación de gametos

Buenas,
Hoy quiero empezar a introducirme un poco en el mundo de la donación de fluidos como ya adelanté me refiero a las donaciones de semen y óvulos. Esto de la reproducción asistida es un proceso muy reciente y seguramente nuestras abuelas nunca se hubieran imaginado la posibilidad de tener un hijo sin mantener relaciones sexuales.

En la actualidad es cada vez más frecuente que mujeres que desean ser madres recurran a este proceso para cumplir sus sueños de ser amas sin necesidad de un padre, marido etc. También esta técnica ha conseguido dar hijos a parejas que tienen dificultades para concebir un hijo o las parejas homosexuales.

¿Cómo está legislada en el estado español la donación de gametos?
Como lee en la página web de un centro dedicado a la reproducción asistida en Barcelona, la materia legal sobre la donación queda recogida en el Real Decreto 412/96 sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida. En esta entrada haré referencia a cómo legisla el ordenamiento jurídico la persona receptora y la que dona.

Receptora: como se recoge en el artículo 6.1 de la ley 14/2006 debe ser una mujer mayor de 18 años con capacidad de obrar y que haya dado su consetimiento libremente y por escrito. Otro aspecto que recoge este artículo es que se puede ser receptora indiferentemente del estado civil o la orientación sexual. En otro artículo concretamente en el artículo 6.3 queda legislado que si la mujer receptora está casada necesita el consentimiento de su marido a no ser que estén separados legalmente o de hecho. El consentimiento del cónyuge al igual que el de la receptora debe ser libre y consciente.

Donante: el artículo 5.6 de la ley sobre reproducción asistida nos da los requisitos que ha de cumplir quien quiero donar en este caso semen. Para ser donante de semen en el estado español hay que ser mayor de 18 años y tener buena salud psicofísica. Las donaciones deben pasar una serie de análisis descartándose aquellas donaciones de donantes que poseen enfermedades hereditarias, genéticas o infecciosas que puedan ser transmitidas a la descendencia. Estos controles también se aplican a las donaciones procedentes de otro país. Las donaciones son anónimas (artículo 5.6) y la elección del donante de semen solo puede realizarse por el equipo médico (mismo artículo).


Pero, ¿se pagan las donaciones de semen?
Ya quedó explicado que la donación en términos generales es un gesto altruista sin fin de afán lucrativo. Pero refiriéndonos concretamente a este tipo de donaciones debemos decir que sí se percibe una recompensa económica. Pero debemos matizar porqué se percibe esta recompensa. Como queda fijado en el artículo 5.6 de la ley de reproducción asistida la recompensa no responde al gesto de donar sino a las molestias físicas y gastos de desplazamiento y laborales que ocasiona la donación. Hablando en plata, no se paga la donación en sí sino los gastos que genera el ir a donar. En el estado español se suelen dar entre 30 y 50 euros por desplazamiento. Como queda fijado en este artículo esta compensación no debe hacer que el motivo la donación sea altruista pero sí es cierto que puede motivarlo.
Como información complementaria y con toque de humor dejo un enlace de un blog titulado "donación de semen: una forma altruista de ganarte un dinerito" que explica lo que anteriormente he dicho.   http://www.sindinero.org/blog/archives/144

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